Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Nueva Colombia, Una Fracción Del Inmueble Individualizado Como Finca Nº 321, Distrito De Nueva Colombia, Departamento De La Cord

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LEY Nº 95<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> NUEVA COLOMBIA, UNA FRACCION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº<br /> 321, DISTRITO DE NUEVA COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA,<br /> PERTENECIENTE EN PROPIEDAD AL SEÑOR ALFONSO LOPEZ.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Nueva Colombia, una fracción del inmueble de hasta 4<br /> hectáreas, 3.100 metros cuadrados, individualizada como Finca Nº 321,<br /> ubicada en el lugar denominado Isla Alta, Distrito de Nueva Colombia,<br /> Departamento de la Cordillera, propiedad del señor Alfonso López, cuyos<br /> linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: mide 257,30 metros y linda con calle.<br /> AL ESTE : mide 120 metros y linda con calle.<br /> AL SUR : mide 300 metros y linda con la propiedad del señor<br /> Alfonso López.<br /> AL OESTE: mide 170 metros y limita con el Distrito de<br /> Emboscada.<br /> SUPERFICIE: 4 has. 3.100 m2 (Cuatro hectáreas y tres mil cien<br /> metros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la finca<br /> expropiada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. La Municipalidad de Nueva Colombia y el propietario<br /> acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la finca<br /> expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 (treinta)<br /> días para recurrir al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a<br /> los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de octubre del año<br /> un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahan Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de diciembre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro del Interior