Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Pirayu Una Fraccion Del Inmueble Individualizado Como Finca Nº 41 Del Distrito De Pirayu, Departamento De Paraguari.

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LEY Nº 76<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA<br /> MUNICIPALIDAD DE PIRAYU UNA FRACCION DEL INMUEBLE<br /> INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 41 DEL DISTRITO DE PIRAYU,<br /> DEPARTAMENTO DE PARAGUARI.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Pirayú una fracción de hasta 53 has., 4.034 ms2.<br /> (Cincuenta y tres Hectáreas con Cuatro Mil Treinta y Cuatro Metros<br /> Cuadrados) del inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos como finca Nº 41, bajo el Nº 2 y 3, folio 15 y 32 y siguientes,<br /> año 1942 y 1963, ubicado en el Distrito de Pirayú, Departamento de<br /> Paraguarí, propiedad del señor Emilio Nazario Manuel Pérez Ferraro y otros.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de la<br /> fracción expropiada, de conformidad al Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. La Municipalidad de Pirayú y los propietarios acordarán en un<br /> plazo de 90 días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber<br /> acuerdo, las partes tienen 30 días para recurrir al Juzgado de Primera<br /> Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el trece de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Waldino Ramón Lovera<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de noviembre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro del Interior