Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De San Estanislao, Varios Inmuebles Urbanos, Individualizados Como Fincas Nºs. 3.249, 3.250, 3.251, 3.252, 3.255 Y El Resto De La Finca Nº 839 Del Mencionado Lugar.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 591
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ESTANISLAO, VARIOS INMUEBLES URBANOS, INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NºS.
3.249, 3.250, 3.251, 3.252, 3.255 Y EL RESTO DE LA FINCA Nº 839 DEL
MENCIONADO LUGAR.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a
favor de la Municipalidad de San Estanislao, varios inmuebles
urbanos individualizados como Fincas Nºs. 3.249, 3.250, 3.251,
3.252, 3.255 y el resto de la Finca Nº 839 del Distrito San
Estanislao, para su posterior adjudicación a los ocupantes de los
inmuebles y para asiento de las filiales de la Universidad
Nacional.
Artículo 2º.- La Municipalidad de San Estanislao y los
propietarios acordarán el precio de las fincas expropiadas, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a siete días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a dieciocho días del mes
de mayo, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Mario Vidal Berdejo Garcete
Ministro del Interior