Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De San Lorenzo Dos Inmuebles, Propiedad De Pedro Julian Miers, Ubicados En El Barrio Laurelty, Ex-Area 4 Del Municipio De San Lorenzo.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 665
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
LORENZO DOS INMUEBLES, PROPIEDAD DE PEDRO JULIAN MIERS, UBICADOS EN EL
BARRIO LAURELTY, EX-AREA 4 DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a
favor de la Municipalidad de San Lorenzo, para su posterior venta a
las familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 3º de esta Ley, dos inmuebles
identificados como: 1) Finca Nº 2.058 de San Lorenzo, inscripta
bajo el Nº 9, al folio 21 vuelto y siguientes de 1968 con Padrón Nº
1.038; y, 2) Finca Nº 1.060 de San Lorenzo, inscripta bajo el Nº 8,
al folio 44 vuelto y siguientes de 1968/9 con Padrón Nº 1.541,
ambas fincas inscriptas a nombre de Pedro Julián Miers, ubicados en
el Barrio Laurelty, Ex-Area 4 del citado municipio (Asentamiento 24
de junio), que totalizan 23 Ha., 7.864 m2 (Veintitrés hectáreas,
siete mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de los
inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el
Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de San
Lorenzo y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el
precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo,
las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los
adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente
que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio
de la República.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de agosto,
del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de agosto de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior