Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De San Lorenzo Dos Inmuebles, Propiedad De Pedro Julian Miers, Ubicados En El Barrio Laurelty, Ex-Area 4 Del Municipio De San Lorenzo.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 665<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN<br /> LORENZO DOS INMUEBLES, PROPIEDAD DE PEDRO JULIAN MIERS, UBICADOS EN EL<br /> BARRIO LAURELTY, EX-AREA 4 DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a<br /> favor de la Municipalidad de San Lorenzo, para su posterior venta a<br /> las familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo<br /> establecido en el Artículo 3º de esta Ley, dos inmuebles<br /> identificados como: 1) Finca Nº 2.058 de San Lorenzo, inscripta<br /> bajo el Nº 9, al folio 21 vuelto y siguientes de 1968 con Padrón Nº<br /> 1.038; y, 2) Finca Nº 1.060 de San Lorenzo, inscripta bajo el Nº 8,<br /> al folio 44 vuelto y siguientes de 1968/9 con Padrón Nº 1.541,<br /> ambas fincas inscriptas a nombre de Pedro Julián Miers, ubicados en<br /> el Barrio Laurelty, Ex-Area 4 del citado municipio (Asentamiento 24<br /> de junio), que totalizan 23 Ha., 7.864 m2 (Veintitrés hectáreas,<br /> siete mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de los<br /> inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el<br /> Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de San<br /> Lorenzo y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el<br /> precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo,<br /> las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo<br /> Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del<br /> precio.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los<br /> adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente<br /> que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio<br /> de la República.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a nueve días del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de agosto,<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de agosto de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior