Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villa Elisa, Los Inmuebles Individualizados Como Fincas N°S 33 Y 108, Ubicados En El Barrio 29 De Setiembre Del Citado Municipio
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA ELISA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 33 Y
108, UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO.
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de
la Municipalidad de Villa Elisa, para su posterior transferencia a título
oneroso a favor de sus actuales ocupantes, los inmuebles individualizados
como Finca N° 33, inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos, bajo el N° 6, folio 11 y siguientes del año 1966, y Finca N° 108,
inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 3,
folio 7 y siguientes del año 1976, ambas del Distrito de Villa Elisa,
ubicadas en el lugar denominado "Asentamiento San Miguel", del barrio 29 de
setiembre del citado municipio.
Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos
dominiales desmembrados de los inmuebles afectados por compra directa de
los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en
expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión
iniciados antes de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme
con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad
de Villa Elisa y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el
precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado
plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que
corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once
días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia Flores
Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior