Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villa Elisa Los Inmuebles Ubicados En El Barrio 29 De Setiembre Del Citado Municipio, Pertenecientes Al Señor Ricardo Vazquez Y Hermanos Para Ser Transferidos A Sus Actuales Ocupantes.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 762
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA ELISA LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO
MUNICIPIO, PERTENECIENTES AL SEÑOR RICARDO VAZQUEZ Y HERMANOS PARA SER
TRANSFERIDOS A SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Decláranse de interés social y exprópianse a
favor de la Municipalidad de Villa Elisa los inmuebles ubicados en
el Barrio 29 de Setiembre del citado municipio, para ser
transferidos a sus actuales ocupantes. Los inmuebles están
individualizados como Finca No. 584 del Distrito Ñemby con una
superficie de 1 ha. 3.062 ms2. (una hectárea con tres mil sesenta y
dos metros cuadrados) e inscripta en la Dirección General de
Registros Públicos bajo el No. 2 al folio 3 del año 1957 y la Finca
No. 619 del Distrito Villa Elisa, con una superficie de 8 has. 4.490
ms2. 64 dm2. (ocho hectáreas, cuatro mil cuatrocientos noventa
metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados) con
Anexo de la Finca No. 584, inscriptas en la Dirección General de los
Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes, propiedad
del Señor Ricardo Vázquez y otros.
Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles
expropiados. La Municipalidad de Villa Elisa y los propietarios
acordarán en un plazo de noventa días el precio de los inmuebles
expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de
julio del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a dos días del mes de noviembre
del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de noviembre de
1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior