Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villarrica Del Espiritu Santo, Un Inmueble Individualizado E Inscripto Bajo El Registro N° 91 Del Año 1911, Propiedad De Los Her
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.679
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO E
INSCRIPTO BAJO EL REGISTRO N° 91 DEL AÑO 1911, PROPIEDAD DE LOS
HEREDEROS DE ALFREDO BOETTNER Y JUAN GAUTIER
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, el inmueble
individualizado e inscripto bajo el Registro N° 91, folio 137 del 12 de
octubre de 1911, propiedad de los herederos de Alfredo Boettner y Juan
Gautier, ubicado en el barrio Tuyutí-mí, para ser destinado a los fines de
la planificación física y urbanística de dicha ciudad, conforme al régimen
jurídico vigente.
Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos
dominiales desmembrados del inmueble afectado y adjudicados por sentencia
judicial, y de los derechos en expectativa deducidos por particulares en
los juicios de usucapión iniciados antes de la promulgación de la presente
ley.
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios herederos de Alfredo Boettner y Juan
Gautier, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las
leyes. La Municipalidad de la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo y
los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la
finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las
partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve
días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del
año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
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| | |Darío Antonio Franco Flores |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 15 de enero de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego
Ministro del Interior