Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villarrica Del Espiritu Santo, Un Inmueble Individualizado E Inscripto Bajo El Registro N° 91 Del Año 1911, Propiedad De Los Her

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.679<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO E<br /> INSCRIPTO BAJO EL REGISTRO N° 91 DEL AÑO 1911, PROPIEDAD DE LOS<br /> HEREDEROS DE ALFREDO BOETTNER Y JUAN GAUTIER<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, el inmueble<br /> individualizado e inscripto bajo el Registro N° 91, folio 137 del 12 de<br /> octubre de 1911, propiedad de los herederos de Alfredo Boettner y Juan<br /> Gautier, ubicado en el barrio Tuyutí-mí, para ser destinado a los fines de<br /> la planificación física y urbanística de dicha ciudad, conforme al régimen<br /> jurídico vigente.<br /> Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos<br /> dominiales desmembrados del inmueble afectado y adjudicados por sentencia<br /> judicial, y de los derechos en expectativa deducidos por particulares en<br /> los juicios de usucapión iniciados antes de la promulgación de la presente<br /> ley.<br /> Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios herederos de Alfredo Boettner y Juan<br /> Gautier, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las<br /> leyes. La Municipalidad de la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo y<br /> los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la<br /> finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las<br /> partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los<br /> efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve<br /> días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del<br /> año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 15 de enero de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Julio César Fanego<br /> Ministro del Interior