Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Consejo Nacional De La Vivienda (Conavi), El Inmueble Identificado Como Finca N° 1.273, Distrito De Luque, Departamento Central, Para Ser Transferi
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.670
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA VIVIENDA (CONAVI), EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 1.273,
DISTRITO DE LUQUE, DEPARTAMENTO CENTRAL, PARA SER TRANSFERIDO A TITULO
ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), el inmueble identificado como
Finca N° 1.273, Distrito de Luque, Departamento Central, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 9 y al folio 20 y
siguientes del 2 de enero de 1997, para ser transferido a título oneroso a
sus actuales ocupantes, ubicado en la 1ra. Compañía, lugar denominado
Laurelty del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N-87º 30'-E (Norte, ochenta y siete
grados, treinta minutos, Este), mide 180,30 ms. (ciento ochenta metros
con treinta centímetros), linda con la propiedad de la señora Filomena
Leguizamón;
LINEA 2-3: Con rumbo S-07º 00'-W (Sur, siete grados, cero
minuto, Oeste), mide 315 ms. (trescientos quince metros), linda con la
propiedad del señor Carlos Torres y condóminos;
LINEA 3-4: Con rumbo S-67º 00'-W (Sur, sesenta y siete grados,
cero minuto, Oeste), mide 208,50 ms. (doscientos ocho metros con
cincuenta centímetros), linda con calle pública;
LINEA 4-5: Con rumbo N-08º 00'-E (Norte, ocho grados, cero
minuto, Este), mide 43,15 ms. (cuarenta y tres metros con quince
centímetros), linda con la propiedad del señor Oscar Bauer;
LINEA 5-6: Con rumbo N-85º 30'-W (Norte, ochenta y cinco
grados, treinta minutos, Oeste), mide 6,60 ms. (seis metros con
sesenta centímetros), linda con la propiedad del señor Oscar Bauer; y,
LINEA 6-1: Con rumbo N-08º 58'-E (Norte, ocho grados, cincuenta
y ocho minutos, Este), mide 347,663 ms. (trescientos cuarenta y siete
metros con seiscientos sesenta y tres centímetros), linda con la
propiedad de los señores Oscar Bauer y José Díaz;
SUPERFICIE: 6 hás. 1.712 ms². (seis hectáreas con mil
setecientos doce metros cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y los propietarios, acordarán
en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del
precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco
días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Alicia Jové Dávalos |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 29 de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda