Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educacion Y Culto), Dos Inmuebles, Individualizadas Como Fincas Nºs 2.178 Y 1.877, Ubicadas En El Distrito De Natal
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
(MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), DOS INMUEBLES, INDIVIDUALIZADAS
COMO FINCAS Nºs 2.178 Y 1.877, UBICADAS EN EL DISTRITO DE NATALIO,
DEPARTAMENTO DE ITAPUA, PERTENECIENTES EN PROPIEDAD AL SEÑOR MIGDONIO
BENITEZ GARCETE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), dos inmuebles,
individualizadas como Fincas Nºs. 2.178 y 1.877.
Finca Nº 2.178. Lote Nº 8, manzana 92, cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
Al Norte: mide 38,53 metros y linda con el lote 9;
Al Sur: mide 38,30 metros y linda con la calle;
Al Este: mide 15 metros y linda con el lote 7; y
Al Oeste: mide 15 metros y linda con la calle; con una superficie de
576,2250 metros cuadrados.
Finca Nº 1.877, lote Nº 9, manzana 92, cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
Al Norte: mide 38,76 metros y linda con el lote 10;
Al Sur: mide 38,53 metros y linda con el lote 8;
Al Este: mide 15 metros y linda con el lote 7; y
Al Oeste: mide 15 metros y linda con la calle; con una superficie de
579,6750 metros cuadrados. Ubicadas en el Distrito de Natalio, Departamento
de Itapúa, pertenecientes en propiedad al señor Migdonio Benítez Garcete.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de las Fincas
expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el
propietario acordarán en un plazo de 90 días el precio de las Fincas
expropiadas. En caso de no haber acuerdo, entre las partes tienen 30 días
para recurrir al juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de agosto
del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y siete días del mes de setiembre del año un
mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de octubre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior