Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educacion Y Culto), Un Inmueble De Dos Hectareas De Superficie, Individualizado Como Finca No. 1.657 Del Distrito D
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 365
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
(MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UN INMUEBLE DE DOS HECTAREAS DE
SUPERFICIE, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 1.657 DEL DISTRITO DE VALENZUELA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), una superficie de dos
hectáreas de un inmueble, individualizado como Finca No. 1.657, inscripto
en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 2, folio 3 y
siguientes, del año 1989, Distrito de Valenzuela, propiedad en mayor
extensión del Señor Tomás Flecha Goiburú, actual asiento de la Escuela
Graduada No. 453 "Felicia Llamosas de Vázquez, cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
AL NORTE: Mide 100 ms (cien metros) linda con derechos del Señor
Gabriel N. Malvetti;
AL SUR: Mide 100 ms (cien metros) linda con calle;
AL ESTE: Mide 200 ms (doscientos metros) linda con derechos del Señor
Sebastían Torres;
AL OESTE: Mide 200 ms (doscientos metros) linda con derechos del
Señor Gabriel N. Malvetti.
SUPERFICIE: 2 has. (dos hectáreas).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble
expropiado, de conformidad a lo que dispone el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Ministerio de Educación y Culto y el propietario
acordarán en un plazo de 60 (sesenta) días el precio del inmueble
expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes recurrirán al Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la
determinación Judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de abril del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil novecientos noventa
y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto