Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educacion Y Culto), Un Inmueble De Dos Hectareas De Superficie, Individualizado Como Finca No. 1.657 Del Distrito D

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 365<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UN INMUEBLE DE DOS HECTAREAS DE<br /> SUPERFICIE, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 1.657 DEL DISTRITO DE VALENZUELA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), una superficie de dos<br /> hectáreas de un inmueble, individualizado como Finca No. 1.657, inscripto<br /> en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 2, folio 3 y<br /> siguientes, del año 1989, Distrito de Valenzuela, propiedad en mayor<br /> extensión del Señor Tomás Flecha Goiburú, actual asiento de la Escuela<br /> Graduada No. 453 "Felicia Llamosas de Vázquez, cuyas dimensiones y linderos<br /> son los siguientes:<br /> AL NORTE: Mide 100 ms (cien metros) linda con derechos del Señor<br /> Gabriel N. Malvetti;<br /> AL SUR: Mide 100 ms (cien metros) linda con calle;<br /> AL ESTE: Mide 200 ms (doscientos metros) linda con derechos del Señor<br /> Sebastían Torres;<br /> AL OESTE: Mide 200 ms (doscientos metros) linda con derechos del<br /> Señor Gabriel N. Malvetti.<br /> SUPERFICIE: 2 has. (dos hectáreas).<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble<br /> expropiado, de conformidad a lo que dispone el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. El Ministerio de Educación y Culto y el propietario<br /> acordarán en un plazo de 60 (sesenta) días el precio del inmueble<br /> expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes recurrirán al Juzgado<br /> de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la<br /> determinación Judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de abril del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Culto