Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educacion Y Culto), Una Fraccion De 2 (Dos) Hectareas De Una Mayor Superficie, Propiedad Del Señor Anival Avalos, U
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
(MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UNA FRACCION DE 2 (DOS) HECTAREAS
DE UNA MAYOR SUPERFICIE, PROPIEDAD DEL SEÑOR ANIVAL AVALOS, UBICADO EN
EL LUGAR DENOMINADO ARROYITO, DISTRITO DE HORQUETA, DEPARTAMENTO DE
CONCEPCION.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárse de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), una fracción de terreno
de 2(dos) hectáreas de superficie, a ser desprendida de una de una
fracción mayor del inmueble inscripto a nombre del señor ANIVAL AVALOS,
ubicado en el lugar denominado Arroyito, Distrito de Horqueta, Departamento
de Concepción, e individualizado como Finca Nº 1.366 del año 1976, Padrón
Nº 1.641 con las siguientes deminsiones: AL NORTE: mide 200 metros y linda
con el lote Nº 4; AL SUR: mide 200 metros y linda con la propiedad del
señor Anival Avalos; AL ESTE: mide 100 metros y linda con calle pública; y
AL OESTE: mide 100 metros y linda con la propiedad del señor Anival Avalos.
Superficie: 2(DOS) hectáreas.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción
expropiada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Ministerio de Educación y Culto y el propietario
acordarán en un plazo de 90 días el precio de la Finca expropiada. En caso
de no haber acuerdo, las partes tienen 30 días para recurrir al Juzgado de
1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara
de Sendores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior