Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educacion Y Culto), Una Fraccion De 2 (Dos) Hectareas De Una Mayor Superficie, Propiedad Del Señor Anival Avalos, U

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LEY Nº 64<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UNA FRACCION DE 2 (DOS) HECTAREAS<br /> DE UNA MAYOR SUPERFICIE, PROPIEDAD DEL SEÑOR ANIVAL AVALOS, UBICADO EN<br /> EL LUGAR DENOMINADO ARROYITO, DISTRITO DE HORQUETA, DEPARTAMENTO DE<br /> CONCEPCION.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárse de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), una fracción de terreno<br /> de 2(dos) hectáreas de superficie, a ser desprendida de una de una<br /> fracción mayor del inmueble inscripto a nombre del señor ANIVAL AVALOS,<br /> ubicado en el lugar denominado Arroyito, Distrito de Horqueta, Departamento<br /> de Concepción, e individualizado como Finca Nº 1.366 del año 1976, Padrón<br /> Nº 1.641 con las siguientes deminsiones: AL NORTE: mide 200 metros y linda<br /> con el lote Nº 4; AL SUR: mide 200 metros y linda con la propiedad del<br /> señor Anival Avalos; AL ESTE: mide 100 metros y linda con calle pública; y<br /> AL OESTE: mide 100 metros y linda con la propiedad del señor Anival Avalos.<br /> Superficie: 2(DOS) hectáreas.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción<br /> expropiada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. El Ministerio de Educación y Culto y el propietario<br /> acordarán en un plazo de 90 días el precio de la Finca expropiada. En caso<br /> de no haber acuerdo, las partes tienen 30 días para recurrir al Juzgado de<br /> 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de<br /> setiembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara<br /> de Sendores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Evelio Fernández Arévalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de octubre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior