Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Hacienda), Los Inmuebles Individualizados Como Fincas Nos. 625 Y 35206, Ubicados En El Distrito De Luque
(MINISTERIO DE HACIENDA), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS
Nos. 625 Y 35206, UBICADOS EN EL DISTRITO DE LUQUE
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor
del Estado Paraguayo, Ministerio de Hacienda, los inmuebles
individualizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros
Públicos como Finca Nº 625 bajo el Nº 3 y al folio 17 y siguientes del año
1997 y Finca Nº 35206, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del año 1995,
ambos del Distrito de Luque, de propiedad de la entidad Oga Rapé S.A. de
Ahorro y Préstamo para la Vivienda (en quiebra), ubicados en el lugar
denominado "Urbanización Nueva Asunción", de la octava compañía Tarumandy,
del municipio de Luque.
Artículo 2º.- El pago de la indemnización a la entidad propietaria
del inmueble expropiado se hará mediante compensación con el crédito que
por cuenta y orden del Estado Paraguayo tiene admitido el Banco Central del
Paraguay en el juicio de quiebra como consecuencia de los pagos realizados
en virtud de la Ley Nº 1420/99.
El valor de dicha indemnización será igual al valor de la tasación
ordenada y aprobada por el juzgado que entiende en el juicio de quiebra de
la entidad propietaria, deducidas las avaluaciones correspondientes a las
fracciones destinadas para calles, plazas, parques y edificios públicos.
Artículo 3º.- El pasivo reconocido en la quiebra por impuestos
inmobiliarios y servicios públicos será igualmente deducido del valor de la
indemnización correspondiente, cuyo pago será a cargo del Estado Paraguayo
en su calidad de beneficiario de la presente Ley.
Artículo 4º.- El inmueble objeto de la presente expropiación será
destinado a satisfacer las demandas de viviendas económicas o de interés
social. El Estado Paraguayo - Ministerio de Hacienda, por intermedio del
Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), suscribirá contratos de
compraventa con los ocupantes del inmueble expropiado, así como con los
demás interesados, debiendo ajustarse para el efecto a las pautas y
condiciones previstas en la Ley Nº 1555 del año 2000 y la Ley Nº 1741 del
año 2001 y sus modificatorias o complementarias. El precio de venta de
contado a los adquirentes no será superior al valor de la tasación judicial
de cada lote, con sus mejoras si las hubiere, reconociéndose en cada caso
pagos legales anteriores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1555
del 30 de mayo de 2000.
Artículo 5º.- El Ministerio de Hacienda y el Consejo Nacional de la
Vivienda (CONAVI), acordarán los mecanismos para la administración de los
fondos percibidos en virtud de los contratos mencionados en el artículo
anterior, de conformidad con las normativas legales y reglamentarias
vigentes.
Artículo 6º.- Las fracciones destinadas a calles, plazas, parques y
edificios públicos, conforme al loteamiento aprobado por la Municipalidad
de Luque por Resolución Nº 792/82, deberán ser transferidos gratuitamente a
favor de dicha Municipalidad, en el plazo de sesenta días de promulgada la
presente Ley.
Artículo 7º.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la
formalización de las escrituras traslativas de dominio.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro
días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda