Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo, Poder Ejecutivo Secretaria De Accion Social (Sas), El Inmueble Individualizado Como Finca N° 3296, Ubicado En El Barrio Villa A
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO
PARAGUAYO, PODER EJECUTIVO - SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), EL
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 3296, UBICADO EN EL BARRIO
VILLA AURELIA DEL MUNICIPIO DE ASUNCION.
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo, Poder Ejecutivo - Secretaría de Acción Social (SAS), el
inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como
Finca N° 3296, Cta. Cte. Ctral. N° 14-1047-03, Distrito de la Recoleta con
una superficie de 3.509,40 m2 (tres mil quinientos nueve metros cuadrados
con cuarenta decímetros cuadrados), ubicado en el barrio Villa Aurelia del
municipio de Asunción, para transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán
en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del
precio.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no
poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.
Artículo 4°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y
transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a
cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 1602, de fecha 6 de octubre de
2000.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece
días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a once días del mes de junio del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda
Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Osvaldo Benítez
Ministro del Interior