Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo, Secretaria De Accion Social Programa De Regularizacion De Asentamientos En Municipios Del Territorio Nacional (Pramtn) Un Inmue
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO
PARAGUAYO, SECRETARIA DE ACCION SOCIAL - PROGRAMA DE REGULARIZACION
DE ASENTAMIENTOS EN MUNICIPIOS DEL TERRITORIO NACIONAL (PRAMTN) UN
INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 1617 DISTRITO DE LUQUE, INSCRIPTA
A NOMBRE DE LAS SIERRAS COMPAÑIA DE INVERSIONES S.A.
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo, Secretaría de Acción Social - Programa de Regularización
de Asentamientos en Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN) el inmueble
identificado como Finca Nº 1617, Distrito de Luque, lugar denominado Isla
Romero, inscripta bajo el Nº 8, al folio 15 y siguientes de 1993 con padrón
Nº 486, a nombre de "Las Sierras Compañía de Inversiones S.A."
(Asentamiento Villa Victoria) de 2 hás. 9.158 m2 (Dos hectáreas, nueve mil
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados), para su posterior transferencia
a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La
Secretaría de Acción Social - Programa de Registros de Asentamientos en
Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN) y los propietarios acordarán en
un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no
poseen otro bien inmueble en el territorio de la República.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 654 del 30 de agosto de 1995.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil
dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Víctor Hermoza Sagaz
Ministro del Interior