Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo, Secretaria De Accion Social – Programa De Regularizacion De Asentamientos En Municipios Del Territorio Nacional (Pramtn) Un Inmue

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2.042<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO<br /> PARAGUAYO, SECRETARIA DE ACCION SOCIAL - PROGRAMA DE REGULARIZACION<br /> DE ASENTAMIENTOS EN MUNICIPIOS DEL TERRITORIO NACIONAL (PRAMTN) UN<br /> INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 1617 DISTRITO DE LUQUE, INSCRIPTA<br /> A NOMBRE DE LAS SIERRAS COMPAÑIA DE INVERSIONES S.A.<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado Paraguayo, Secretaría de Acción Social - Programa de Regularización<br /> de Asentamientos en Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN) el inmueble<br /> identificado como Finca Nº 1617, Distrito de Luque, lugar denominado Isla<br /> Romero, inscripta bajo el Nº 8, al folio 15 y siguientes de 1993 con padrón<br /> Nº 486, a nombre de "Las Sierras Compañía de Inversiones S.A."<br /> (Asentamiento Villa Victoria) de 2 hás. 9.158 m2 (Dos hectáreas, nueve mil<br /> ciento cincuenta y ocho metros cuadrados), para su posterior transferencia<br /> a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La<br /> Secretaría de Acción Social - Programa de Registros de Asentamientos en<br /> Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN) y los propietarios acordarán en<br /> un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no<br /> poseen otro bien inmueble en el territorio de la República.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 654 del 30 de agosto de 1995.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil<br /> dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de<br /> Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Víctor Hermoza Sagaz<br /> Ministro del Interior