Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo Secretaria De Accion Social (Sas), Los Inmuebles Individualizados Como Fincas N°S. 33 Y 108, Ubicados En El Barrio 29 De Setiemb
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
- SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS
COMO FINCAS N°s. 33 Y 108, UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL
DISTRITO VILLA ELISA.
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del
Estado Paraguayo para destinarlos a través de la Secretaría de Acción
Social (SAS), al objeto previsto en el Programa de Regularización de
Asentamientos en Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN), para su
posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes,
los inmuebles individualizados como Finca N° 33, inscripto en la Dirección
General de los Registros Públicos, bajo el N° 6, folio 11 y siguientes del
año 1966 y Finca N° 108, inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos, bajo el N° 3, folio 7 y siguientes del año 1976, ambas del
distrito Villa Elisa, ubicadas en el lugar denominado "Asentamiento San
Miguel", del barrio 29 de setiembre del citado municipio.
Artículo 2°.-Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme
a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Estado
Paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán
en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de
no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del
precio.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no
poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1835 del 6 de diciembre de 2001.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince
días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda
Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Osvaldo Benítez
Ministro del Interior