Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo – Secretaria De Accion Social (Sas), Los Inmuebles Individualizados Como Fincas N°S. 33 Y 108, Ubicados En El Barrio 29 De Setiemb

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2.109<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> - SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS<br /> COMO FINCAS N°s. 33 Y 108, UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL<br /> DISTRITO VILLA ELISA.<br /> Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del<br /> Estado Paraguayo para destinarlos a través de la Secretaría de Acción<br /> Social (SAS), al objeto previsto en el Programa de Regularización de<br /> Asentamientos en Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN), para su<br /> posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes,<br /> los inmuebles individualizados como Finca N° 33, inscripto en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos, bajo el N° 6, folio 11 y siguientes del<br /> año 1966 y Finca N° 108, inscripto en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos, bajo el N° 3, folio 7 y siguientes del año 1976, ambas del<br /> distrito Villa Elisa, ubicadas en el lugar denominado "Asentamiento San<br /> Miguel", del barrio 29 de setiembre del citado municipio.<br /> Artículo 2°.-Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme<br /> a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Estado<br /> Paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán<br /> en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de<br /> no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del<br /> precio.<br /> Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no<br /> poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.<br /> Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1835 del 6 de diciembre de 2001.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince<br /> días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ilda<br /> Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Osvaldo Benítez<br /> Ministro del Interior