Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo, Un Inmueble De Propiedad De Curupay S.a., Agrícola Ganadera, Inmobiliaria Y Comercial.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 224
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, UN
INMUEBLE DE PROPIEDAD DE CURUPAY S.A., AGRICOLA, GANADERA, INMOBILIARIA Y
COMERCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo el inmueble individualizado como Finca No. 12, con una
superficie de 6.475 has., 9.588 ms2. y 2.121 cms2. (Seis mil cuatrocientos
setenta y cinco hectáreas, nueve mil quinientos ochenta y ocho metros
cuadrados y dos mil ciento veinte y uno centímetros cuadrados), inscripto
en la Dirección General de los Registros Públicos, 5ta. Sección, Distrito
de Curuguaty, bajo el No. 8, folio 23 y siguientes del año 1975 y bajo el
No. 13, folio 46 y siguientes del año 1988, Padrón No. 65, propiedad de
Ramón Martínez Blanco y de la Firma "Curupay S.A.", Agrícola, Ganadera,
Inmobiliaria y Comercial, respectivamente.
Artículo 2°.- El inmueble expropiado por el Artículo 1o. de la
presente Ley, será transferido al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI),
a los efectos de que dicho inmueble sea destinado exclusivamente a favor de
la Comunidad Indígena Ache Guayakí de Chupa Pou.
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a los que legítimamente
acrediten la calidad de propietario del inmueble expropiado de conformidad
a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el propietario acordarán en un
plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no
haber acuerdo, las parte tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 4°.- Derógase la Ley No. 110/91 de fecha 9 de enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y tres de junio del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahán
Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior