Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo, Un Inmueble De Propiedad De Curupay S.a., Agrícola Ganadera, Inmobiliaria Y Comercial.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 224<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, UN<br /> INMUEBLE DE PROPIEDAD DE CURUPAY S.A., AGRICOLA, GANADERA, INMOBILIARIA Y<br /> COMERCIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado Paraguayo el inmueble individualizado como Finca No. 12, con una<br /> superficie de 6.475 has., 9.588 ms2. y 2.121 cms2. (Seis mil cuatrocientos<br /> setenta y cinco hectáreas, nueve mil quinientos ochenta y ocho metros<br /> cuadrados y dos mil ciento veinte y uno centímetros cuadrados), inscripto<br /> en la Dirección General de los Registros Públicos, 5ta. Sección, Distrito<br /> de Curuguaty, bajo el No. 8, folio 23 y siguientes del año 1975 y bajo el<br /> No. 13, folio 46 y siguientes del año 1988, Padrón No. 65, propiedad de<br /> Ramón Martínez Blanco y de la Firma "Curupay S.A.", Agrícola, Ganadera,<br /> Inmobiliaria y Comercial, respectivamente.<br /> Artículo 2°.- El inmueble expropiado por el Artículo 1o. de la<br /> presente Ley, será transferido al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI),<br /> a los efectos de que dicho inmueble sea destinado exclusivamente a favor de<br /> la Comunidad Indígena Ache Guayakí de Chupa Pou.<br /> Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a los que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietario del inmueble expropiado de conformidad<br /> a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El<br /> Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el propietario acordarán en un<br /> plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no<br /> haber acuerdo, las parte tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado<br /> de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 4°.- Derógase la Ley No. 110/91 de fecha 9 de enero de 1992.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y tres de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán<br /> Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro del Interior