Que Declara De Interes Social Y Expropia Fracciones De Dos Inmuebles Adyacentes, Ubicadas En Los Distritos De Hernandarias Y Ciudad Del Este
ADYACENTES, UBICADAS EN LOS DISTRITOS DE HERNANDARIAS Y CIUDAD DEL ESTE
Artículo 1o.- Decláranse de interés social y exprópianse a
favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) para la adjudicación a
los miembros de la Asociación de Agricultores "El Triunfo", con
personería jurídica, fracciones de dos inmuebles adyacentes,
individualizados como Finca No. 4.264 del Distrito de Hernandarias
y Finca No. 6.300 de Ciudad del Este, con una superficie de 762
Has., 3.721 ms2., 2.350 cms2. (setecientas sesenta y dos hectáreas,
tres mil setecientos veintiún metros cuadrados, dos mil trescientos
cincuenta centímetros cuadrados), dentro de las siguientes
dimensiones y linderos:
FRACCION A: Parte de la Finca No. 4.264 de
Hernandarias.
AL NORTE: Mide 1.021,54 ms. (un mil veintiún metros con
cincuenta y cuatro centímetros), linda con derechos de Peralta;
AL SUR: Mide 1.206,37 ms. (un mil doscientos seis
metros con treinta y siete centímetros), linda con la Finca No.
6.300 de Ciudad del Este;
AL ESTE: Mide 2.323,14 ms. (dos mil trescientos
veintitrés metros con catorce centímetros), linda con resto de la
Finca No. 4.264; y,
AL OESTE: Mide 2.280 ms. (dos mil doscientos ochenta
metros), linda con derechos de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA).
SUPERFICIE PARCIAL: 253 Has., 729 ms2., 1.660 cms2
(doscientos cincuenta y tres hectáreas, setecientos veintinueve
metros cuadrados, un mil seiscientos sesenta centímetros
cuadrados).
FRACCION B: Parte de la Finca No. 6.300 de Ciudad del
Este.
AL NORTE: Mide 1.206,37 ms. (un mil doscientos seis
metros con treinta y siete centímetros), linda con la Finca No.
4.264 de Hernandarias;
AL SUR: Mide 907 ms. (novecientos siete metros), linda
con la Ruta Internacional;
AL ESTE: Línea quebrada de 2.958 ms. (dos mil
novecientos cincuenta y ocho metros), 182,26 ms. (ciento ochenta y
dos metros con veintiséis centímetros), 1.392,73 ms. (un mil
trescientos noventa y dos metros con setenta y tres centímetros) y
1.391,81 ms. (un mil trescientos noventa y un metros con ochenta y
un centímetros), lindando en estas líneas con resto de la Finca No.
6.300; y,
AL OESTE: Mide 5.800 ms. (cinco mil ochocientos
metros), linda con derechos de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA).
SUPERFICIE PARCIAL: 509 Has., 3.012 ms2., 690 cms2. (quinientas
nueve hectáreas, tres mil doce metros cuadrados, seiscientos noventa
centímetros cuadrados).
SUPERFICIE TOTAL EXPROPIADA: 762 Has., 3.721 ms2., 2.350 cms2.
(setecientos sesenta y dos hectáreas, tres mil setecientos veintiún
metros cuadrados, dos mil trescientos cincuenta centímetros
cuadrados).
Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente
acredite la calidad de propietario de los inmuebles expropiados, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario
acordarán en un plazo de noventa días el precio de los inmuebles
expropiados. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes
podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a
los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de marzo del
año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil
novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Alfonso Borgognon
Ministro de Agricultura y Ganadería