Que Declara De Interes Social Y Expropia Las Tierras Ubicadas En El Lugar Denominado "ñuati" Del Distrito De Paraguari, Perteneciente Al Ing. Hipolito Pereira, Inscriptas En El Registro De Inmuebles D
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA LAS TIERRAS UBICADAS
EN EL LUGAR DENOMINADO "ÑUATI" DEL DISTRITO DE PARAGUARI,
PERTENECIENTE AL ING. HIPOLITO PEREIRA, INSCRIPTAS EN EL
REGISTRO DE INMUEBLES DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS
PUBLICOS COMO FINCAS Nºs 1.281, 1.282, 1.283, 1.284, 1.285 Y
1.286, DEL AÑO 1965.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópianse las tierras
ubicadas en el lugar denominado "Ñuati", ubicadas en el Distrito de
Paraguarí, inscriptas en el Registro de Inmuebles de la Dirección General
de Registros Públicos del año 1965 como Fincas Nºs 1.281, 1.282, 1.283,
1.284, 1.285 Y 1.286, de 43 hectáreas, 0456 metros cuadrados,
pertenecientes al Ing. Hipólito Pereira y destínese para usufructo común de
los agricultores de escasos recursos económicos de la Colonia "Jorge López
Moreira".
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de las fincas
expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el
propietario acordarán en un plazo de 90 días el precio de las fincas
expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes tienen 30 días
para recurrir al juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de julio del
año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y siete días del mes de setiembre del año un
mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de octubre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior