Que Declara De Interes Social Y Expropia Parte Del Inmueble Ubicado En La Compañía Aldama Cañada - Itaugua, Departamento Central, A Favor De Sus Actuales Ocupantes, Propiedad De La Señora Maria Stella

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1.908<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN<br /> LA COMPAÑÍA ALDAMA CAÑADA - ITAUGUA, DEPARTAMENTO CENTRAL, A FAVOR DE<br /> SUS ACTUALES OCUPANTES, PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA STELLA DE VARGAS<br /> DE YEGROS.<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de sus<br /> actuales ocupantes parte de un inmueble Finca N° 866, Padrón N° 2.180, de<br /> la Compañía Aldama Cañada, Itauguá, Departamento Central, propiedad de la<br /> señora María Stella de Vargas de Yegros y cuyos detalles técnicos partiendo<br /> del mojón esquinero Noroeste N° 3 situado sobre el Arroyo Aldama con rumbos<br /> magnéticos son los siguientes:<br /> AL OESTE, LINEA 3 -A: Con rumbo magnético S- 16º 14' - W (Sur,<br /> dieciséis grados, catorce minutos, Oeste), mide 503,4 ms. (quinientos<br /> tres metros con cuatro centímetros), linda con el arroyo Mboi-y o<br /> también llamado Mbaepirungá o Aldama;<br /> AL SUR, LINEA A - B: Con rumbo magnético S- 80º 49' 39'' - E<br /> (Sur, ochenta grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y nueve<br /> segundos, Este), mide 1080 ms. (un mil ochenta metros), linda con la<br /> Urbanización "Los Naranjos", derechos de Inmobiliaria del Este;<br /> AL ESTE, LINEA B -2: Con rumbo magnético N- 4º 10' - E (Norte,<br /> cuatro grados, diez minutos, Este), mide 710 ms. (setecientos diez<br /> metros), linda con derechos de Heriberto Sosa;<br /> AL NORTE, LINEA 2-3: Con rumbo magnético S- 88º 15' - W (Sur,<br /> ochenta y ocho grados, quince minutos, Oeste), mide 1080 ms. (un mil<br /> ochenta metros), linda con derechos de Juan Martín Galeano.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 67 Has.,<br /> 8040 ms²., 2900 cms². (sesenta y siete hectáreas, ocho mil cuarenta<br /> metros cuadrados con dos mil novecientos centímetros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Los beneficiarios y el propietario acordarán en un plazo<br /> no mayor de noventa días el precio de la finca a ser expropiada. En caso de<br /> no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir al Juzgado de Primera<br /> Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis<br /> días del mes de diciembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro del Interior<br /> rdl