Que Declara De Interes Social Y Expropia Tres Fracciones De Inmuebles, Propiedad De Los Señores Juan Martin Villalba, Jorge Enrique Villalba Y Miguel Angel Villalba, Ubicado En El Distrito Naranjal, C
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA TRES FRACCIONES DE
INMUEBLES, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JUAN MARTIN VILLALBA, JORGE
ENRIQUE VILLALBA Y MIGUEL ANGEL VILLALBA, UBICADO EN EL DISTRITO
NARANJAL, COLONIAS NUEVA JERUSALEN Y MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA,
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA, INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS Nºs. 5.335,
5.329 Y 5.328, CON UNA SUPERFICIE DE 1.337 HAS., 8.241 ms2. , 9.185
cm2.; 656 HAS., 2.295 ms2., 8.850 cm2. y 658 HAS., 6.265 ms2., 8.670
cm2., RESPECTIVAMENTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase tres
fracciones de inmuebles de 1.337 Has., 8.241 ms2. , 9.185 cm2.; 656 Has.,
2.295 ms2., 8.850 cm2. y 658 HAS., 6.265 ms2., 8.670 cm2., respectivamente,
ubicadas en las Colonias Nueva Jerusalén y Mariscal José Félix
Estigarribia, jurisdicción de la localidad de Domingo Martínez de Irala,
actualmente Distrito de Naranjal, individualizadas como Fincas Nº 5.335,
5.329 y 5.328 del Departamento Alto Paraná, propiedad de los señores Juan
Martín Villalba, Jorge Enrique Villalba y Miguel Angel Villalba.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las Fincas
expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 días el precio de las Fincas
expropiadas. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 días para
recurrir al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos
de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y siete días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veintidós días del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de noviembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Raúl Torres Segovia
Ministro de Agricultura y Ganadería