Que Declara De Interés Social Y Expropia Un Inmueble Propiedad De "la Blanca S.a." A Favor Del Instituto De Bienestar Rural (I.b.r.).
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 147
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE "LA
BLANCA S.A." A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.).
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), un inmueble con una superficie de
2.335 has., 6.283 ms., 3.290 cms2. (Dos mil trescientos treinta y cinco
hectáreas, seis mil doscientos ochenta y tres metros, tres mil doscientos
noventa centímetros cuadrados), que es parte de dos inmuebles de mayor
superficie, ubicado en el Distrito de Villa de San Pedro, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos como Fincas Ns. 23 y 853,
respectivamente, pertenecientes en propiedad a "La Blanca S.A." y que
forman un solo cuerpo, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Mojón C - B:Con rumbo magnético S-61( 18' 39" E, (Sur sesenta y un grados,
diez y ocho minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 674,27 ms.
(Seiscientos setenta y cuatro metros, con veinte y siete centímetros);
Mojón B - A:Con rumbo magnético S-28( 41' 31" W, (Sur veinte y ocho grados,
cuarenta y un minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 5.100 ms. (Cinco
mil cien metros);
Mojón A - D: Con rumbo magnético S-82( 41' 12" W, (Sur ochenta y dos
grados, cuarenta y un minutos, doce segundos, Oeste), mide 4.172,46 ms.
(Cuatro mil ciento setenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros).
Estas tres líneas lindan con derechos del Gobierno Italiano; y,
Mojón D - C: Formada por varias quebradas determinadas de la
siguiente forma:
Mojón D - No. 25: Con rumbo magnético S-03( 19' 50" W, (Sur tres grados,
diez y nueve minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 3.924 ms. (Tres mil
novecientos veinte y cuatro metros);
Ns. 25 - 26: Con rumbo magnético S-75( 50' 28" E, (Sur setenta y cinco
grados, cincuenta minutos, veinte y ocho segundos, Este), mide 1.425,75 ms.
(Mil cuatrocientos veinte y cinco metros con setenta y cinco centímetros);
Ns. 26 - 27: Con rumbo magnético S-68( 10' 32" E (Sur sesenta y ocho
grados, diez minutos treinta y dos segundos, Este), mide 1.471,83 ms. (Mil
cuatrocientos setenta y un metros con ochenta y tres centímetros);
Ns. 27 - 28: Con rumbo magnético N-87( 52' 68" E (Norte ochenta y siete
grados, cincuenta y dos minutos, sesenta y ocho segundos, Este), mide
821,84 ms. (Ochocientos veinte y un metros con ochenta y cuatro
centímetros). Todas estas líneas lindan con derechos de Alejandro Paoli y
el Río Aguary-mi;
Ns. 28 - 29: Con rumbo magnético S-28( 33' 05" W (Sur veinte y ocho grados,
treinta y tres minutos, cinco segundos, Oeste), mide 1.808,94 ms. (Mil
ochocientos ocho metros con noventa y cuatro centímetros);
Ns. 29 - 30: Con rumbo magnético N-45( 30' 55" W (Norte cuarenta y cinco
grados, treinta minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 1.776,58
ms. (Mil setecientos setenta y seis metros con cincuenta y ocho
centímetros);
Ns. 30 - 31: Con rumbo magnético N-68( 35' 05" W (Norte sesenta y ocho
grados, treinta y cinco minutos, cinco segundos, Oeste), mide 2.089,70 ms.
(Dos mil ochenta y nueve metros con setenta centímetros); y,
N°. 31 - Mojón C: Con rumbo magnético S-80( 02' 21" W (Sur ochenta grados,
dos minutos, veinte y un segundos, Oeste), mide 5.437,17 ms. (Cinco mil
cuatrocientos treinta y siete metros con diez y siete centímetros),
lindando con restos de las Fincas Ns. 23 y 853 y las Fincas Ns. 963 y 407
de "La Blanca S.A." que forman un solo cuerpo.
Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente
acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado de conformidad a
lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto
de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de 90
(noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber
acuerdo, las partes tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y siete de marzo del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el uno de abril del año un mil novecientos
noventa y tres.
Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministerio del Interior