Que Declara De Interés Social Y Expropia Un Inmueble Propiedad De La Firma Martinica Ganadera E Inmobiliaria S.a., A Favor Del Instituto De Bienestar Rural (I.b.r.).
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 149
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA FIRMA
MARTINICA GANADERA E INMOBILIARIA S.A., A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (I.B.R.).
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase un inmueble de
170 has. (ciento setenta hectáreas), anotado a nombre de la firma Martinica
Ganadera e Inmobiliaria S.A. en la Dirección General de los Registros
Públicos, como Finca No. 985 del Distrito de Hernandarias, Departamento de
San Pedro, a favor del Instituto de Bienestar Rural, para su posterior
adjudicación a los miembros de la Asociación de Agricultores "El Triunfo",
ocupantes del citado inmueble.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la propietaria de la fracción
expropiada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y la
propietaria acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la
Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30
(treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de octubre
del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el uno de abril del año un mil novecientos
noventa y tres.
Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior