Que Declara De Interés Social Y Expropia Un Inmueble Propiedad Del Señor Narciso Benegas A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educación Y Culto).
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 165
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL SEÑOR
NARCISO BENEGAS A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y
CULTO).
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto) un inmueble con una
superficie de 1 ha. (Una hectárea), para asiento de la Escuela Graduada No.
1.655, ubicado en el lugar denominado "TORIN", Compañía Liosnel P. Stanley,
Distrito de J. Eulogio Estigarribia, Departamento de Caaguazú,
individualizada e inscripta en la Dirección General de los Registros
Públicos como Finca No. 118, perteneciente en propiedad al Señor Narciso
Benegas.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción
expropiada de conformidad al Artículo 109 de la Constitución Nacional. El
Ministerio de Educación y Culto y el propietario acordarán en un plazo de
90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber
acuerdo, las partes tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado de
1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y seis de noviembre
del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y nueve de abril del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior