Que Declara De Interés Social Y Expropia Una Fracción De Inmueble Propiedad De La Sucesión De Juan Gautier Y Alfredo Boettner A Favor Del Ministerio De Salud Pública Y Bienestar Social
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.548
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN DE JUAN GAUTIER Y ALFREDO BOETTNER A FAVOR
DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social una fracción de inmueble de
propiedad de la sucesión de los señores Juan Gautier y Alfredo Boettner,
inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 91,
al folio 130 y siguientes del año 1914, y bajo el Nº 15, al folio 13 y
siguientes del año 1912, del Distrito de Villarrica, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes: Con rumbo magnético NE 13º 14' 20" (Noreste,
Trece grados, catorce minutos, veinte segundos) mide 108,27 ms. (Ciento
ocho metros, veintisiete centímetros) linda con la avenida España; hacia el
NW 75º 40' 31" (Noroeste, setenta y cinco grados, cuarenta minutos, treinta
y un segundos) mide 124,94 ms. (Ciento veinticuatro metros, noventa y
cuatro centímetros) linda con la calle 25 de noviembre; con rumbo magnético
SW 14º 40' 54" (Suroeste, catorce grados, cuarenta minutos, cincuenta y
cuatro segundos) mide 127,66 ms. (Ciento veintisiete metros, sesenta y seis
centímetros) linda con la calle Spezzini. Superficie: 1 Ha 3.607 m2 4.915
cm2. (Una hectárea con tres mil seiscientos siete metros cuadrados y cuatro
mil novecientos quince centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de herederos de los propietarios de la fracción de
inmueble expropiada, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de
la Constitución Nacional. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
y las personas que legítimamente acrediten la calidad de herederos de los
propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la fracción
de inmueble expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los dos
días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por
la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de marzo del
año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de abril de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Martín Chiola
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social