Que Declara De Interés Social Y Expropia Una Fracción De Inmueble Propiedad De La Sucesión De Juan Gautier Y Alfredo Boettner A Favor Del Ministerio De Salud Pública Y Bienestar Social

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.548<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE<br /> PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN DE JUAN GAUTIER Y ALFREDO BOETTNER A FAVOR<br /> DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social una fracción de inmueble de<br /> propiedad de la sucesión de los señores Juan Gautier y Alfredo Boettner,<br /> inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 91,<br /> al folio 130 y siguientes del año 1914, y bajo el Nº 15, al folio 13 y<br /> siguientes del año 1912, del Distrito de Villarrica, cuyas dimensiones y<br /> linderos son los siguientes: Con rumbo magnético NE 13º 14' 20" (Noreste,<br /> Trece grados, catorce minutos, veinte segundos) mide 108,27 ms. (Ciento<br /> ocho metros, veintisiete centímetros) linda con la avenida España; hacia el<br /> NW 75º 40' 31" (Noroeste, setenta y cinco grados, cuarenta minutos, treinta<br /> y un segundos) mide 124,94 ms. (Ciento veinticuatro metros, noventa y<br /> cuatro centímetros) linda con la calle 25 de noviembre; con rumbo magnético<br /> SW 14º 40' 54" (Suroeste, catorce grados, cuarenta minutos, cincuenta y<br /> cuatro segundos) mide 127,66 ms. (Ciento veintisiete metros, sesenta y seis<br /> centímetros) linda con la calle Spezzini. Superficie: 1 Ha 3.607 m2 4.915<br /> cm2. (Una hectárea con tres mil seiscientos siete metros cuadrados y cuatro<br /> mil novecientos quince centímetros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de herederos de los propietarios de la fracción de<br /> inmueble expropiada, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br /> y las personas que legítimamente acrediten la calidad de herederos de los<br /> propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la fracción<br /> de inmueble expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán<br /> recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los<br /> efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los dos<br /> días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de marzo del<br /> año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 25 de abril de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Martín Chiola<br /> Ministro de Salud Pública y Bienestar Social