Que Declara De Interés Social Y Expropia Una Superficie De 1.000 Hectáreas, Propiedad De Los Señores Hiroshi Y Toyokishi Shindoi, A Favor De La Comunidad Indígena Taguato.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 172
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE DE 1.000 HECTAREAS,
PROPIEDAD DE LOS SEÑORES HIROSHI Y TOYOKISHI SHINDOI, A FAVOR DE LA
COMUNIDAD INDIGENA TAGUATO.
Artículo 1º. Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Comunidad Indígena Taguató, una superficie de 1.000 has. (mil hectáreas)
del inmueble individualizado como Finca Nº 3.080, bajo el Nº 4 y al folio 8
y siguientes del año 1988 del Distrito de Jesús y Trinidad, anotada a
nombre de los Señores Hiroshi y Toyokishi Shindoi en la Dirección General
de los Registros Públicos, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: mide 5.163 ms. y linda con derechos de Hans; Al Sur:
línea quebradas de 2.300 ms. y 3.176 ms. y linda con resto de la Finca Nº
3.080; Al Este: mide 1.600 ms. y linda con derechos de los Señores Shindoi;
y, Al Oeste: mide 1.494 ms. y linda con la Colonia Juan Pablo II.
Artículo 2º. Procédase a indemnizar a los propietarios del inmueble
expropiado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la
Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30
(treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a un día del mes de abril del año un
mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de mayo del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Eumelio Bernal
Ministro de Defensa Nacional