Que Declara De Utilidad Publica Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Arroyos Y Esteros Un Inmueble Individualizado Como Parte De La Finca Nº 2.746, Del Distrito De Arroyos Y Esteros, Propiedad De
ARROYOS Y ESTEROS UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº
2.746, DEL DISTRITO DE ARROYOS Y ESTEROS, PROPIEDAD DEL SEÑOR ELIDIO
FIGUEREDO.
Artículo 11.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a
favor de la Municipalidad de Arroyos y Esteros, Departamento de la
Cordillera, un inmueble individualizado como parte de la Finca N1
2.746, del Distrito de Arroyos y Esteros, propiedad del señor
Elidio Figueredo, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo S 511 E (Sur, cincuenta y un
grados, Este), mide 57 ms. (cincuenta y siete metros), linda con el
resto de la fracción.
AL SUR: Con rumbo N 511 W (Norte, cincuenta y un
grados, Oeste), mide 57 ms. (cincuenta y siete metros), linda con
la calle pública que une Arroyos y Esteros con 11 de Marzo.
AL ESTE: Con rumbo S 221 11' W (Sur veinte y dos
grados, once minutos, Oeste), mide 1.750 ms. (un mil setecientos
cincuenta metros), linda con el Club Social Gral. Díaz y más
propiedad del Señor Elidio Figueredo.
AL OESTE: Con rumbo N 221 11' E (Norte, veintiún
grados, once minutos, Este), mide 1.750 ms. (un mil setecientos
cincuenta metros), linda con el resto de la fracción.
SUPERFICIE: 9 has. 5.487 m2. 9.235 cm2. (Nueve
héctareas con cinco mil cuatrocientos ochenta y siete metros
cuadrados y nueve mil doscientos treinta y cinco centímetros
cuadrados).
Artículo 21.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble
expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la
Constitución Nacional. La Municipalidad de Arroyos y Esteros y el
propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble
expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de marzo
del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley a cuatro días del mes de junio, del año un mil
novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro del Interior