Que Declara De Utilidad Publica Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Mbuyapey, Parte Del Inmueble Identificado Como Finca Nº 219, Para Apertura De Calle Ubicada En La Compañia Pira-Y Del Citado M
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE MBUYAPEY, PARTE DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N1 219, PARA
APERTURA DE CALLE UBICADA EN LA COMPAÑIA PIRA-Y DEL CITADO MUNICIPIO
Artículo 1o.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de
la Municipalidad de Mbuyapey, para apertura de calle, parte del inmueble
individualizado como Finca N1 219 y Padrón N1 351, de la Compañía Pira-y,
del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: Mide 1.520 m. (mil quinientos veinte metros), linda
con parte de la propiedad individualizada como Finca N1 219 y
Padrón N1 351;
Al Sur: Mide 1.520 m. (mil quinientos veinte metros), linda
con parte de la propiedad individualizada como Finca N1 219 y
Padrón N1 351;
Al Este: Mide 20 m. (veinte metros), linda con la propiedad
de Miguel Cristóbal Samudio, individualizada como Finca N1 315 y
Padrón N1 414; y,
Al Oeste: Mide 20 m. (veinte metros), linda con la ruta que
une Ybycuí con Mbuyapey.
Superficie: 30.400 m2. (Treinta mil cuatrocientos metros
cuadrados).
Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado. La
Municipalidad de Mbuyapey y los propietarios acordarán en un plazo de 90
días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las
partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de mayo
del año un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de
de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro del Interior