Que Declara De Utilidad Publica Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Mbuyapey, Parte Del Inmueble Identificado Como Finca Nº 219, Para Apertura De Calle Ubicada En La Compañia Pira-Y Del Citado M

Descarga el documento

892<br /> QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE MBUYAPEY, PARTE DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N1 219, PARA<br /> APERTURA DE CALLE UBICADA EN LA COMPAÑIA PIRA-Y DEL CITADO MUNICIPIO<br /> Artículo 1o.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de<br /> la Municipalidad de Mbuyapey, para apertura de calle, parte del inmueble<br /> individualizado como Finca N1 219 y Padrón N1 351, de la Compañía Pira-y,<br /> del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> Al Norte: Mide 1.520 m. (mil quinientos veinte metros), linda<br /> con parte de la propiedad individualizada como Finca N1 219 y<br /> Padrón N1 351;<br /> Al Sur: Mide 1.520 m. (mil quinientos veinte metros), linda<br /> con parte de la propiedad individualizada como Finca N1 219 y<br /> Padrón N1 351;<br /> Al Este: Mide 20 m. (veinte metros), linda con la propiedad<br /> de Miguel Cristóbal Samudio, individualizada como Finca N1 315 y<br /> Padrón N1 414; y,<br /> Al Oeste: Mide 20 m. (veinte metros), linda con la ruta que<br /> une Ybycuí con Mbuyapey.<br /> Superficie: 30.400 m2. (Treinta mil cuatrocientos metros<br /> cuadrados).<br /> Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado. La<br /> Municipalidad de Mbuyapey y los propietarios acordarán en un plazo de 90<br /> días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las<br /> partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y<br /> Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de mayo<br /> del año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de<br /> de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro del Interior