Que Declara De Utilidad Publica Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villa Elisa, Para Apertura De Calle, Una Fraccion De Terreno Ubicada En El Barrio 29 De Setiembre Del Citado Municipio.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 677
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA ELISA, PARA APERTURA DE CALLE, UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN EL
BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a
favor de la Municipalidad de Villa Elisa, para apertura de calle,
una fracción de terreno, parte de la propiedad de la Señora
Josefina Ojeda Maciel, individualizada como Finca Nº 877, con
Cta.Cte.Ctral. Nº 27-275-04, ubicada en el Barrio 29 de Setiembre
del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: Mide 7,00 m. (siete metros) linda con calle
existente;
AL SUR: Mide 7,00 m. (siete metros) linda con calle
Palma;
AL ESTE: Mide 47,50 m. (cuarenta y siete metros con
cincuenta centímetros) linda con la propiedad del Señor Wenceslao
Ojeda; y,
AL OESTE: Mide 47,50 m. (cuarenta y siete metros con
cincuenta centímetros) y linda con la propiedad del Señor Portillo.
SUPERFICIE: 332,50 m. (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que
legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble
expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. La Municipalidad de Villa Elisa y el
propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio
del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes
podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley a treinta y un días del mes de agosto, del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior