Que Declara De Utilidad Publica Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villa Elisa, Una Fraccion De Terreno Para Apertura De Calle, Individualizada Como Finca Nº 20 Con Cta.cte.ctral. 27-0867-02, Ubicada En El Barrio Villa Maria Victoria Del Citado Municipio.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 676
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA ELISA, UNA FRACCION DE TERRENO PARA APERTURA DE CALLE,
INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 20 CON CTA.CTE.CTRAL. 27-0867-02, UBICADA EN
EL BARRIO VILLA MARIA VICTORIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a
favor de la Municipalidad de Villa Elisa, una fracción de terreno
para apertura de calle, individualizada como Finca Nº 20 con
Cta.Cte.Ctral. 27-0867-02, ubicada en el Barrio Villa María
Victoria del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: Mide 96,00 m. (noventa y seis metros) linda
con derechos de Juliana Rojas;
AL SUR: Mide 96,36 m. (noventa y seis metros y treinta
y seis centímetros) linda con derechos de Juliana Rojas;
AL ESTE: Mide 5,50 m. (cinco metros y cincuenta
centímetros) linda con callejón; y,
AL OESTE: Mide 5,50 m. (cinco metros y cincuenta
centímetros) linda con la calle 1ra. hoy Gaspar Rodríguez de
Francia.
SUPERFICIE: 499,8440 m2. (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
METROS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble
expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. La Municipalidad de Villa Elisa y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio
del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes
podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley a treinta y un días del mes de agosto, del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior