Que Declara De Utilidad Publica Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Villa Elisa, Una Fraccion De Terreno Para Apertura De Calle, Individualizada Como Finca Nº 20 Con Cta.cte.ctral. 27-0867-02, Ubicada En El Barrio Villa Maria Victoria Del Citado Municipio.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 676<br /> QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> VILLA ELISA, UNA FRACCION DE TERRENO PARA APERTURA DE CALLE,<br /> INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 20 CON CTA.CTE.CTRAL. 27-0867-02, UBICADA EN<br /> EL BARRIO VILLA MARIA VICTORIA DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a<br /> favor de la Municipalidad de Villa Elisa, una fracción de terreno<br /> para apertura de calle, individualizada como Finca Nº 20 con<br /> Cta.Cte.Ctral. 27-0867-02, ubicada en el Barrio Villa María<br /> Victoria del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> AL NORTE: Mide 96,00 m. (noventa y seis metros) linda<br /> con derechos de Juliana Rojas;<br /> AL SUR: Mide 96,36 m. (noventa y seis metros y treinta<br /> y seis centímetros) linda con derechos de Juliana Rojas;<br /> AL ESTE: Mide 5,50 m. (cinco metros y cincuenta<br /> centímetros) linda con callejón; y,<br /> AL OESTE: Mide 5,50 m. (cinco metros y cincuenta<br /> centímetros) linda con la calle 1ra. hoy Gaspar Rodríguez de<br /> Francia.<br /> SUPERFICIE: 499,8440 m2. (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE<br /> METROS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble<br /> expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. La Municipalidad de Villa Elisa y los<br /> propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio<br /> del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes<br /> podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y<br /> Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley a treinta y un días del mes de agosto, del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de setiembre de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior