Que Declara En Situacion De Emergencia Al Departamento Concepcion
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.484
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Declárase en situación de emergencia al Departamento
Concepción, por ciento veinte días, a contar desde la entrada en vigencia
de la presente Ley.
Artículo 2o.- Dispóngase que el Comité de Emergencia Nacional,
conjuntamente con los organismos nacionales, en coordinación con el
Gobierno Departamental de Concepción, ejecuten las acciones tendientes a
satisfacer en la brevedad posible las necesidades prioritarias del
departamento declarado en situación de emergencia.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y
nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Alfonso González Núñez | |Blanca Zuccolillo de Rodríguez |
|Secretario Parlamentario | |Alcalá |
| | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 24 de setiembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Walter Hugo Bower Montalto
Ministro del Interior