Que Declara Patrimonio Histórico Cultural Al Templo De San Buenaventura Del Distrito De Yaguarón, Ubicado En El Inmueble Individualizado Con Cta. Cte. Ctral. N° 25-0031-01.
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL AL TEMPLO DE "SAN
BUENAVENTURA" DEL DISTRITO DE YAGUARON, UBICADO EN EL INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. N° 25-0031-01
Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional al Templo de
"San Buenaventura", del Distrito de Yaguarón, ubicado en el inmueble
individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 25-0031-01.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de las respectivas
secretarías, implementará el apoyo necesario para su conservación, en
coordinación con las autoridades eclesiásticas correspondientes.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de agosto del
año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura