Que Declara Patrimonio Histórico Cultural Al Templo De “San Buenaventura” Del Distrito De Yaguarón, Ubicado En El Inmueble Individualizado Con Cta. Cte. Ctral. N° 25-0031-01.

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2206<br /> QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL AL TEMPLO DE "SAN<br /> BUENAVENTURA" DEL DISTRITO DE YAGUARON, UBICADO EN EL INMUEBLE<br /> INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. N° 25-0031-01<br /> Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional al Templo de<br /> "San Buenaventura", del Distrito de Yaguarón, ubicado en el inmueble<br /> individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 25-0031-01.<br /> Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de las respectivas<br /> secretarías, implementará el apoyo necesario para su conservación, en<br /> coordinación con las autoridades eclesiásticas correspondientes.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de agosto del<br /> año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Blanca Ovelar de Duarte<br /> Ministra de Educación y Cultura