Que Deroga El Articulo 30 De La Ley No. 120 Del 29 De Diciembre De 1992,
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 138
QUE DEROGA EL ARTICULO 30 DE LA LEY No. 120 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1992,
"QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 1993.
Artículo 1°.-Derógase el Artículo 30 de la Ley No. 120 del 29 de
diciembre de 1992, Que aprueba los Programas del Presupuesto
General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1993.
Artículo 2°.-Autorízase al Poder Ejecutivo a reestructurar el anexo
del personal del Instituto de Previsión Social con antigüedad
del 1o. de enero del corriente año.
Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y seis de
febrero del año un mil novecientos noventa y tres y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad
al Artículo 161 de la Constitución Nacional de 1967, concordante
con el Artículo 3o., Título V, de la Constitución Nacional de 1992,
el diez y ocho de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Víctor Raúl Romero Juan José Díaz Pérez
Vice-Ministro de Salud Pública y Ministro de Hacienda
Bienestar Social en Ejercicio