Que Deroga El Articulo 40 De La Ley No. 828 Del 29 De Diciembre De 1995, Que Aprueba Los Programas Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 1996
QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 1996
Artículo 1o.- Derógase el artículo 40 de la Ley No. 828 del
29 de diciembre de 1995 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996".
Artículo 2o.- Los haberes no percibidos por aquellas personas
afectadas durante la vigencia del artículo 40 de la Ley No. 828 del
29 de diciembre de 1995, les serán restituidos una vez promulgada
la presente Ley.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de marzo
del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara
de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de abril del año
un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Raúl Cubas Grau
Ministro de Hacienda