Que Deroga Parcialmente El Contenido Del Articulo 1º De La Ley No. 546 Del 12 De Abril De 1995
QUE DEROGA PARCIALMENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 1º DE LA LEY No. 546
DEL 12 DE ABRIL DE 1995
Artículo 11.- Derógase parcialmente el contenido del Artículo 11 de
la Ley No. 546 del 12 de abril de 1995, dejando sin efecto la expropiación
que afecta a la Finca No. 876, de propiedad del Sr. Tertuliano Nogueira
Cabral Filho y otros, del Distrito de Horqueta, Departamento Concepción.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de junio del año un
mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el doce de setiembre del año un mil novecientos
noventa y seis.
Bernardino Cano Radil
Miguel Abdón Saguier
Vice-Presidente 11
Presidente
En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Nelson Javier Vera Villar Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan A. Borgognon
Ministro de Agricultura y Ganadería
odc.