Que Desafecta Del Dominio Del Estado Paraguayo (Ministerio De Defensa Nacional) Y Autoriza La Transferencia A Título Gratuito A Favor De La Fundación Redentorista De Obras Sociales Y Educacionales De
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.528
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL) Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA
FUNDACIÓN REDENTORISTA DE OBRAS SOCIALES Y EDUCACIONALES DE PILAR
(FROSEP), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 5017,
DEL DISTRITO DE PILAR, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCÚ, PROPIEDAD PRIVADA DEL
ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL), PARA TRANSFERIR A
SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio del Estado Paraguayo (Ministerio
de Defensa Nacional) y autoriza la transferencia a título gratuito a favor
de la Fundación Redentorista de Obras Sociales y Educacionales de Pilar
(FROSEP), con personería jurídica aprobada por Decreto Nº 993/73, un
inmueble individualizado como parte de la finca Nº 5017, del Distrito de
Pilar, Departamento Ñeembucú, para transferir a sus actuales ocupantes,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCIÓN III
AL NORTE: Línea 1-2, con rumbo N- 37º 20' 09" -E (Norte, treinta y siete
grados, veinte minutos, nueve segundos, Este) mide 357,20 m.
(Trescientos cincuenta y siete metros con veinte centímetros), linda
con el resto del inmueble individualizado como Finca Nº 5017 del
Ministerio de Defensa Nacional;
AL ESTE: Línea 2-3, con rumbo S- 52º 39' 30" -E (Sur, cincuenta y dos
grados, treinta y nueve minutos, treinta segundos, Este) mide 126,50
m. (Ciento veintiséis metros con cincuenta centímetros), linda con la
fracción IV;
AL SUR: Línea 3-4, con rumbo S- 37º 20' 30" -W (Sur, treinta y siete
grados, veinte minutos, treinta segundos, Oeste) mide 377,00 m.
(Trescientos setenta y siete metros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: Compuesto de una quebrada de tres líneas; Línea 4-5, con rumbo N-
54º 10' 30" -W (Norte, cincuenta y cuatro grados, diez minutos,
treinta segundos, Oeste) mide 51,00 m. (Cincuenta y un metros), linda
con la propiedad del Club América; Línea 5-6, con rumbo N- 37º 20' 09"
-E (Norte, treinta y siete grados, veinte minutos, nueve segundos,
Este) mide 22,80 m. (Veintidós metros con ochenta centímetros), linda
con la propiedad del Centro de Desarrollo Comunitario Municipal; Línea
6-1, con rumbo N- 54º 10' 30" -W (Norte, cincuenta y cuatro grados,
diez minutos, treinta segundos, Oeste) mide 75,50 m. (Setenta y cinco
metros con cincuenta centímetros), linda con la propiedad del Centro
de Desarrollo Comunitario Municipal.
SUPERFICIE: 4 Has. con 172 ms.2 y 68 cm.2 (Cuatro hectáreas con ciento
setenta y dos metros cuadrados y sesenta y ocho centímetros
cuadrados).
FRACCIÓN IV
AL NORTE: Línea 1-2, con rumbo N- 37º 20' 00" -E (Norte, treinta y
siete grados, veinte minutos, cero segundo, Este) mide 150,50 m.
(Ciento cincuenta metros con cincuenta centímetros), linda con el
resto del inmueble individualizado como Finca Nº 5017 del Ministerio
de Defensa Nacional;
AL ESTE: Línea 2-3, con rumbo S- 53º 46' 00" -E (Sur, cincuenta y
tres grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Este) mide 112,40
m. (Ciento doce metros con cuarenta centímetros), linda con la
propiedad de la Policía Nacional;
AL SUR: Línea 3-4, con rumbo S- 37º 47' 00" -W (Sur, treinta y siete
grados, cuarenta y siete minutos, cero segundo, Oeste) mide 152,80 m.
(Ciento cincuenta y dos metros con ochenta centímetros), linda con
derechos privados; y,
AL OESTE: Línea 4-1, con rumbo N- 52º 51' 00" -W (Norte, cincuenta y
dos grados, cincuenta y un minutos, cero segundo, Oeste) mide 114,00
m. (Ciento catorce metros), linda con la fracción III a desafectar.
SUPERFICIE: 1 Ha. con 7.157 ms.2 y 46 cm.2 (Una hectárea con siete
mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados y cuarenta y seis
centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los dos
días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por
la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del
año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Pedro Efraín Alegre | |Juan Carlos Galaverna D.|
|Sasiain | | |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Eduardo Acuña | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria|
Asunción, 23 de diciembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Nelson Argaña
Ministro de Defensa Nacional