Que Desafecta Del Dominio Público Municipal A Favor De La Municipalidad De Coronel Bogado, Una Fracción De Terreno.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 183
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
CORONEL BOGADO, UNA FRACCION DE TERRENO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal a favor de la
Municipalidad de Coronel Bogado, una fracción de terreno, individualizada
como Finca Nº 1388, Padrón Nº 1.561 del citado Municipio, cuyas dimensiones
y linderos son los siguientes:
AL NORTE:mide 100 ms., linda con la calle 22 de Setiembre;
AL SUR: mide 100 ms., linda con la calle Alberdi;
AL ESTE:mide 100 ms., linda con la calle Nº 8; y,
AL OESTE:mide 100 ms., linda con la calle Nº 6.
SUPERFICIE:10.000 ms2. (DIEZ MIL METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta días del mes de abril del
año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a tres días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar
Vice-Presidente 1º Presidente
En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández
Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 17 de Junio de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior