Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Aregua A Transferir A Titulo Oneroso A Favor De Sus Actuales Ocupantes Una Fraccion De Terreno, Individualizada Como Manzan
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE AREGUA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO
MANZANA XV DE LA FINCA N° 5.936, UBICADA EN EL BARRIO MARIA
AUXILIADORA DE ISLA VALLE DEL CITADO MUNICIPIO.
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Areguá a transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes una fracción de terreno, individualizada como Manzana XV
de la Finca N° 5.936, Distrito Areguá, bajo el N° 1 y al folio 1 y
siguiente del 27 de abril de 1988, ubicada en el barrio María Auxiliadora
de Isla Valle del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
MANZANA XV
LINEA 1-2: Con rumbo magnético S - 33° 55' 50" - E (Sur,
treinta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta segundos,
Este), mide 108,00 mts. (ciento ocho metros), linda con la calle 10;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético S - 55° 27' - W (Sur, cincuenta
y cinco grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 60 m. (sesenta
metros), linda con la calle 1;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético N - 53° 55' 50" - W (Norte,
cincuenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta
segundos, Oeste), mide 108 m. (ciento ocho metros), linda con la calle
9; y,
LINEA 4-1: Con rumbo N - 55° 27' - E (Norte, cincuenta y cinco
grados, veintisiete minutos, Este), mide 60 m. (sesenta metros), linda
con lote de Eligio Talavera.
SUPERFICIE: 6.480 m2 (SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS
CUADRADOS).
Artículo 2.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro
días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia Flores
Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior
rdl