Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Caaguazu A Transferir A Titulo Gratuito A Favor Del Estado Paraguayo - Ministerio De Educacion Y Cultura, Un Inmueble Indiv
MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19907, ASIENTO DE LA ESCUELA
GRADUADA Nº 3305, UBICADO EN EL BARRIO "SANTA ISABEL" DEL CITADO
MUNICIPIO.
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Caaguazú a transferir a título gratuito a favor del
Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
identificado con Cta.Cte.Ctral. Nº 21-1314-12, que forma parte de la Finca
Nº 19907, Distrito Caaguazú, inscripto en la Dirección General de los
Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 2000,
ubicado en el barrio "Santa Isabel" del citado municipio, asiento de la
Escuela Graduada Nº 3305, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 64,71 m. (Sesenta y cuatro metros con setenta y un
centímetros), linda con la Calle Nº 6;
AL SUR: mide 62,23 m. (Sesenta y dos metros con veintitrés
centímetros), linda con los Lotes Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05
de la manzana Nº 1;
AL ESTE: (en dos líneas) PRIMERA: mide 6,30 m. (Seis metros con
treinta centímetros), linda con el lote Nº 6. SEGUNDA: mide
38,62 m. (Treinta y ocho metros con sesenta y dos
centímetros), linda con la Fracción Nº 2; y,
AL OESTE: mide 45,20 m. (Cuarenta y cinco metros con veinte
centímetros), linda con la Calle Nº 2.
SUPERFICIE: 2849,6905 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO CENTIMETROS
CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del
año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Nelson Alcides Mora
Ministro del Interior