Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Cambyreta A Transferir A Titulo Gratuito A Favor Del Cuerpo De Bomberos Voluntarios De Cambyreta, Un Inmueble Individualiza
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMBYRETA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO LOTE 1 DE LA MANZANA "C" CON CUENTA CORRIENTE
CATASTRAL N° 23-1415-02, PARTE DE LA FINCA N° 8749 DEL DISTRITO DE
CAMBYRETA DEL BARRIO SAN MIGUEL, DEL CITADO MUNICIPIO
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Cambyretá a transferir a título gratuito a
favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cambyretá, un inmueble
individualizado como Lote 1 de la manzana "C" con Cta. Cte. Ctral. N° 23-
1415-02, parte de la finca N° 8749, del Distrito de Cambyretá, ubicado en
el barrio San Miguel del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son
los siguientes:
SU FRENTE: con rumbo Noroeste NO 38°55´24" (treinta y ocho grados,
cincuenta y cinco minutos, veinticuatro segundos), mide 92,04 m. (noventa y
dos metros con cuatro centímetros), linda con la calle 2-a;
SU COSTADO: con rumbo Noreste NE 51°04´36" (cincuenta y un
grados, cuatro minutos, treinta y seis segundos), mide 111,12 m. (ciento
once metros con doce centímetros), linda con la calle A;
SU CONTRA FRENTE: con rumbo Suroeste SO 11°26´27" (once grados,
veintiséis minutos, veintisiete segundos), mide 144,29 m. (ciento cuarenta
y cuatro metros con veintinueve centímetros), linda con derechos de
terceros;
SUPERFICIE: 5113 m2 7484 cm2 (cinco mil ciento trece metros cuadrados
con siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días
del mes de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Enrique González
Quintana
Presidente
Vicepresidente 1°
H. Cámara de Diputados En ejercicio de
la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vice Presidente en ejercicio de la Presidencia de la Republica
Luis Alberto Castiglioni
Nelson Alcides Mora
Ministro del Interior